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Aprobado el desarrollo Mecanismo RED para empresas

Se ha publicado el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, que, una vez activado, permitirá a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo. Igualmente, introduce novedades relevantes en el reglamento de despidos colectivos.

Aunque el 1 de abril de 2022 se activó para el sector de las Agencias de viaje, por la crisis que atravesó como consecuencia del Covid-19, su definitiva puesta en marcha requería del desarrollo del artículo 47 bis del E.T. Esto se ha llevado a cabo a través de este Real Decreto 608/2023.

La norma entró en vigor el 13 de julio de 2023 y será de aplicación a los procedimientos cuya comunicación empresarial de inicio se produzca después de su entrada en vigor.

Los despidos colectivos y expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) que se hubieran iniciado a la fecha de la entrada en vigor de la norma se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.

Se trata de un mecanismo similar a los ERTE que tiene como finalidad proporcionar a las empresas mecanismos internos para ajustarse ante situaciones de crisis, cambios cíclicos de la demanda, de ahí que se hayan articulado bajo dos modalidades: cíclica y sectorial.

 

Modalidades y activación del Mecanismo RED

El Mecanismo RED puede ser activado en las modalidades cíclicas (cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización) y sectorial (cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recalificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras), previstas en el artículo 47.bis.1 del Estatuto de los Trabajadores.

La activación se realizará por acuerdo del Consejo de Ministros y previa información a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal, que será objeto de publicación en el BOE.

En el caso del Mecanismo RED sectorial, se podrán incluir los criterios conforme a los cuales se define un determinado sector de actividad.

Medidas aplicables

Una vez activado el Mecanismo RED, las empresas podrán solicitar voluntariamente a la autoridad laboral competente la reducción de la jornada o la suspensión de los contratos de trabajo, mientras esté activado el Mecanismo, en cualquiera de sus centros de trabajo y en los términos previstos en esta norma.

  • El contrato de trabajo podrá suspenderse cuando el cese de la actividad que venía desarrollando la persona trabajadora afecte a días completos, continuados o alternos, durante al menos una jornada ordinaria de trabajo.
  • Se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de la actividad laboral, que podrá computarse sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual. La reducción de la jornada de trabajo diaria podrá conllevar el cese de actividad durante un máximo de horas al día; mientras que la reducción de la jornada semanal, mensual o anual podrá suponer el cese de actividad durante unas horas al día o durante jornadas completas, dentro del límite porcentual máximo, semanal, mensual o anual, fijado.
  • En la medida en que ello sea viable, se priorizará la adopción de medidas de reducción de jornada frente a las de suspensión de contratos.
  • Durante la aplicación de un expediente derivado del Mecanismo RED, cada persona trabajadora solo podrá verse afectada en exclusiva por una reducción de su jornada o por una suspensión de su contrato, sin que quepa una combinación de ambas, y sin perjuicio de la afectación o desafectación, o de la variación en el porcentaje de reducción de jornada, que se produzcan ante la alteración de las circunstancias alegadas como causa justificativa de las medidas.
  • El alcance y duración de las medidas de suspensión de los contratos o de reducción de jornada se adecuarán a la situación que se pretende superar, entendida en los términos del acuerdo de activación.

Procedimiento

Se prevén las diversas fases procedimentales, que arrancan de la comunicación empresarial de inicio y conformación de la comisión negociadora en representación de los trabajadores en el centro o centros afectados, en términos que remiten al art. 41.4 del ET, hasta la finalización del procedimiento con el acuerdo o desacuerdo en período de consultas y la resolución de la autoridad laboral.

  1. Comunicación inicial: La empresa debe comunicar de manera fehaciente a los trabajadores o sus representantes su intención de iniciar el procedimiento, para conformar la comisión representativa.
  2. Constitución de la comisión negociadora: La comisión se regirá por lo establecido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, con particularidades previstas en el Real Decreto.
  3. Plazo para constituir la comisión: El plazo máximo para formar la comisión representativa es de cinco días desde la comunicación inicial, pero si algún centro de trabajo afectado no tiene representación legal de los trabajadores, el plazo se amplía a diez días.
  4. Documentación requerida: La norma establece los datos y la documentación que deben acompañar a la comunicación formal de apertura del período de consultas.
  5. Duración del período de consultas: El período de consultas tiene una duración máxima de quince días. En empresas con menos de cincuenta trabajadores, este período no superará los siete días, aunque puede ampliarse por acuerdo.
  6. Solicitud y trámite: La empresa debe presentar la solicitud para aplicar las medidas de reducción de jornada o suspensión de contrato a través de la sede electrónica de la autoridad laboral competente.
  7. Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: La autoridad laboral envía la solicitud a la Inspección de Trabajo para que emita un informe sobre la situación y los criterios utilizados para designar a los trabajadores afectados.

El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social versará sobre los extremos de la comunicación empresarial y la concurrencia en la empresa de la situación prevista en el acuerdo de activación, y deberá pronunciarse sobre la concurrencia en la empresa de la situación temporal, cíclica o sectorial, descrita en el correspondiente acuerdo de activación del Mecanismo RED según lo acreditado en la documentación aportada, así como el cumplimiento por parte de la empresa de cualesquiera otros requisitos previstos por dicho acuerdo. El informe verificará si los criterios utilizados para la designación de las personas trabajadoras afectadas por el despido no resultan discriminatorios por los motivos contemplados en el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores. Este informe deberá ser evacuado en el improrrogable plazo de siete días desde la solicitud de aplicación del Mecanismo RED por parte de la empresa a la autoridad laboral y quedará incorporado al expediente.

  1. Intervención de la autoridad laboral: La autoridad laboral puede enviar advertencias, recomendaciones y actuar como mediador si lo solicita alguna de las partes.
  2. Observaciones de la representación de los trabajadores: La representación de los trabajadores puede realizar observaciones en cualquier etapa del procedimiento.
  3. Resolución con acuerdo: Si el período de consultas concluye con acuerdo entre las partes, la autoridad laboral autoriza la aplicación del Mecanismo RED según los términos del acuerdo.
  4. Resolución sin acuerdo: Si el período de consultas termina sin acuerdo, la autoridad laboral dictará una resolución estimando o desestimando la solicitud empresarial.
  5. Prórroga de la medida: La empresa puede proponer una prórroga de la medida en cualquier momento durante su vigencia, y se discutirá en un nuevo período de consultas de hasta cinco días.
  6. Plazo para la resolución: El plazo para dictar la resolución de la autoridad laboral es de siete días desde la comunicación de la decisión final por parte de la empresa.
  7. Ausencia de pronunciamiento expreso: Si la autoridad laboral no emite una resolución dentro del plazo establecido, se entenderá autorizada la aplicación del Mecanismo RED según los términos de la decisión final comunicada por la empresa, salvo revisión por incumplimiento de condiciones esenciales.

Garantías del Mecanismo RED

Se desarrollan las garantías del Mecanismo RED para la protección social de los trabajadores afectados y los beneficios y obligaciones empresariales asociados: prestaciones por desempleo, exenciones en las cotizaciones sociales, acciones formativas, compromiso de mantenimiento del empleo vinculado a dichas exenciones en los seis meses siguientes y límites en materia de horas extraordinarias, contrataciones y externalizaciones de actividad.

1. Protección de las personas trabajadoras: Las personas trabajadoras afectadas por un Mecanismo RED se beneficiarán, previa solicitud colectiva, de las medidas en materia de protección social previstas en la disposición adicional cuadragésima primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

2. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social: Durante la aplicación de las medidas de reducción de jornada y suspensión de contrato reguladas en este reglamento, las empresas se beneficiarán de las exenciones en la cotización a la Seguridad Social que se indican en la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, siempre y cuando concurran las condiciones y requisitos incluidos en aquella.

Las exenciones en la cotización estarán condicionadas al mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras afectadas por las medidas de reducción de jornada o de suspensión de contratos durante los 6 meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del Mecanismo RED autorizado.

Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar el importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas en relación con la persona trabajadora respecto de la cual se haya incumplido este requisito, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas de recaudación de la Seguridad Social, previa comprobación del incumplimiento de este compromiso y la determinación de los importes a reintegrar por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

No se considerará incumplido este compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora. Tampoco se considerará incumplido por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido, sino una interrupción del mismo.

En particular, en el caso de contratos temporales, no se entenderá incumplido este requisito cuando el contrato se haya formalizado de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y se extinga por finalización de su causa, o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

3. Límites en materia de horas extraordinarias, contrataciones y externalizaciones: Durante la aplicación efectiva del Mecanismo RED no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas.

Esta prohibición no resultará de aplicación en el supuesto en que las personas en suspensión contractual o reducción de jornada que presten servicios en el centro de trabajo afectado por nuevas contrataciones o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

Las empresas que estén aplicando alguna de las medidas de flexibilidad interna reguladas en este Real Decreto podrán concertar contratos formativos, siempre que las personas contratadas bajo esta modalidad no desempeñen funciones o tareas realizadas habitualmente por las personas afectadas por las medidas de suspensión o reducción de jornada.

4. Acciones formativas vinculadas a los beneficios extraordinarios para las empresas: Durante las reducciones de jornada de trabajo o suspensiones de contratos de trabajo, las empresas desarrollarán acciones formativas para cada una de las personas afectadas, que tendrán como objetivo la mejora de sus competencias profesionales y su empleabilidad. Determinadas exenciones estarán vinculadas a la realización de acciones formativas.

Procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada

Se modifica el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre. Entre otras novedades, destacan:

  • Las empresas que pretendan proceder al cierre de uno o varios centros de trabajo, cuando ello suponga el cese definitivo de la actividad y el despido de 50 o más personas trabajadoras, deberán notificarlo a la autoridad laboral competente por razón del territorio y al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Dirección General de Trabajo con una antelación mínima de seis meses a la comunicación de inicio del periodo de consultas. En el caso en que no sea posible observar esa antelación mínima, deberá realizarse la notificación tan pronto como lo fuese y justificando las razones por las que no se pudo respetar el plazo establecido. Dichas empresas remitirán copia de la notificación a las organizaciones sindicales más representativas y a las representativas del sector al que pertenezca la empresa, tanto a nivel estatal como de la comunidad autónoma donde se ubiquen el centro o centros de trabajo que se pretenden cerrar
  • La autoridad laboral garantizará el acceso de las partes interesadas al expediente administrativo y, en particular, les remitirá el informe de la Inspección de Trabajo en el momento de su recepción.
  • Se modifican las previsiones del régimen jurídico de los ERTE en términos análogos a los mencionados anteriormente para los Mecanismos RED.
  • Se introducen algunas novedades en el régimen de los procedimientos por fuerza mayor.

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